Redacción
Ciudad de México a 17 de julio de 2017
Entre el 10 y el 14 de julio pasados, en varias entidades de la República Mexicana y a nivel federal se produjeron diversas resoluciones a favor del reconocimiento de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgéneros e intersexuales en materia de identidad de género y matrimonio igualitario.
El jueves 13 de julio, el Congreso de Michoacán aprobó con 22 votos a favor, uno en contra y una abstención la modificación al artículo 117 del Código Familiar de la entidad para establecer que “se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia”.
Esta modificación permitirá eliminar las intervenciones quirúrgicas, terapias o diagnósticos psicológicos como acreditadores de la identidad de género de las personas trans y sólo bastará con la declaración de la persona sobre quién se es y con qué género se identifica para realizar el cambio legal.
Además, queda reservada el acta primigenia sin anotaciones ni apostillas y sólo podrá ser consultada bajo una orden judicial.
De esta manera, Michoacán se convirtió en la segunda entidad federativa en la que se reconoce el matrimonio igualitario y la identidad sexo genérica de las personas trans en su documentación oficial sin necesidad de un peritaje ni una apostilla.
Propuesta en Querétaro
El pasado 10 de julio, en el Congreso de Querétaro se presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del estado para garantizar el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil.
La iniciativa presentada por la diputada Isabel Aguilar Morales establece que “el derecho a autodeterminar la identidad de género y el derecho a la libre expresión de la identidad de género, conlleva el derecho que le asiste a toda persona para determinar la construcción de su identidad, pudiendo redefinirla en el devenir de su vida y el derecho que tienen las personas para expresar su identidad de género, sin que por ello se le restrinjan sus derechos civiles ni humanos”.
Sin embargo, “la legislación civil en el estado de Querétaro, no regula el levantamiento de acta de concordancia por reasignación sexo – genérica, lo que conlleva a que las personas trans no puedan ejercer plenamente sus derechos, entre ellos, el de identidad de género, violando los principios de igualdad y no discriminación”.
La iniciativa ha sido respaldada por diversas organizaciones de la sociedad civil, colectivos y el Instituto Municipal para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Municipio de Querétaro.
Matrimonio en Chiapas
Con 11 votos a favor, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 32/2016, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a fin de invalidar los artículos 144 y 145 del Código Civil de Chiapas, modificados en abril de 2016, para establecer que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer con la finalidad de perpetuar la especie.
De esta manera, la Corte notificará al Congreso local a modificar dichos artículos para que definan al matrimonio como la unión entre dos personas de diferente o del mismo sexo.
Viudez
Por su parte, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) emitió la Resolución por Disposición 4/2017, la cual permitirá que las personas del mismo sexo que contraigan matrimonio puedan recibir la pensión de viudez en caso de fallecimiento del o la cónyuge.
Dicha resolución se refiere a dos casos de viudos a quienes se les negó la pensión por viudez por parte de una Institución de Seguridad Social, bajo el argumento de que no habían estado casados por el lapso mínimo que la Ley del Seguro Social establece.
Sin embargo, el Conapred determinó que se estaba en presencia de un caso de discriminación indirecta, la cual se produce “en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutra, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o les pone en desventaja”.
Lo anterior porque el Instituto de Seguridad Social no tomó en consideración que los cónyuges que habían fallecido fueron derechohabientes y pagaron sus cuotas por muchos años. Además, antes de contraer matrimonio cohabitaron con sus esposos como pareja, manteniendo una estabilidad familiar, una de ellas por más de 3 años y otra por más de 27.
Pese a que la Institución de Seguridad Social argumentó que dicho requisito se aplica tanto a parejas homosexuales como heterosexuales, el Conapred señaló que las parejas del mismo sexo que desean contraer matrimonio se encuentran en una situación de desventaja frente a las heterosexuales. Ello porque mientras el matrimonio heterosexual se encuentra reconocido y regulado en todo el país, actualmente sólo en 8 estados (Coahuila, Nayarit, Michoacán, Morelos, Campeche, Jalisco, Quintana Roo, Chihuahua) y la Ciudad de México las parejas homosexuales pueden casarse sin acudir al Poder Judicial.
Además, en su resolución, el Consejo expuso que lo anterior se agrava por el hecho de que “se exija que la persona asegurada o pensionada fallezca posterior a un año de haberse casado, cuando el matrimonio igualitario se reconoció por primera vez en México el 4 de marzo de 2010”, por lo que si la persona falleció antes del 4 de marzo de 2011 el requisito era imposible de cumplir”.
Por lo anterior, el Conapred recalcó el criterio del Poder Judicial que establece que “la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante la vida productiva de la persona trabajadora y tiene por objeto garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios”.
Ante ello, se solicitó al Instituto de Seguridad Social realizar una interpretación pro persona y conforme a los preceptos normativos de la Ley de Seguridad Social, a fin de garantizar los derechos humanos, entre ellos el de pensión por viudez de las parejas del mismo sexo y tomar en consideración el tiempo que cohabitaron juntos antes del matrimonio.
Pendiente
Además de estos avances, queda pendiente la resolución de la acción de inconstitucionalidad 29/2016, referente a la declaración de la invalidez del artículo 300 del Código Civil de Puebla, en cuyo contenido establece que “no pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad”.
Dicha modificación se realizó en 2016, a propósito de las reformas en materia de matrimonio para evitar que este sea llevado a cabo por menores de edad, sin embargo, no se modificó la definición de matrimonio establecida en el artículo 294 del mismo código, que hasta el momento establece que el matrimonio “es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.
El análisis de dicha acción de inconstitucionalidad, promovida por la CNDH, tendrá lugar el próximo 1 de agosto.
Con información de La Izquierda Diario, La Jornada, El Sol de Querétaro