Leonardo Bastida Aguilar
Ciudad de México a 3 de mayo de 2017
Por segunda ocasión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pospuso la revisión del amparo directo 5459/2016, interpuesto por tres organizaciones de la sociedad civil, ante la negativa del Congreso de Yucatán de modificar el Código de Familia de la entidad en materia de matrimonio y concubinato.
Actualmente, dicho código establece que el matrimonio es “una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada”.
Mientras que el concubinato es “la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más”.
Al considerar que ambas definiciones son discriminatorias, debido a que excluyen a las personas que tienen parejas del mismo sexo de acceder a alguna de las dos figuras y los beneficios que conllevan, Indignación A.C., Oasis de San Juan de Dios y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa interpusieron una acción por omisión legislativa normativa ante el Tribunal Constitucional del Estado de Yucatán en 2014.
Dicho Tribunal consideró que no había tal, a pesar de que el Congreso no había legislado en la materia “debido a que no había un mandato expreso en la Constitución para normar en materia de matrimonio y concubinato igualitario”. Ante la resolución, se recurrió a las instancias federales para dirimir la situación, pero el tribunal colegiado de materia civil y administrativa del décimo cuarto circuito ratificó la sentencia.
Por esas razones se ha solicitado a la Primera Sala de la Corte que analice si el Tribunal de Yucatán debe o no instar a los legisladores de Yucatán a legislar en el tema.
Tras la sesión, en la que se anunció que el recurso será analizado posteriormente, el abogado Jorge Fernández Mendiburu señaló que la resolución parece ser compleja porque el amparo se solicita por cuestiones de omisión del Congreso al no legislar en la materia, sin embargo, explicó que es un mecanismo previsto en la ley constitucional de Yucatán, por lo cual no tendría que haber obstáculos para que proceda el amparo.
Añadió que la Suprema Corte ha determinado que no puede haber leyes que restrinjan el acceso a derechos como el matrimonio o el concubinato a cierto sector de la población y la ley local de Yucatán permite señalar a los legisladores que aspectos faltan por legislar, es decir, “hay todas las condiciones para que el Tribunal Constitucional de Yucatán inste a la Cámara a garantizar los derechos de los colectivos LGBTI”.
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