Redacción
Ciudad de México a 10 de enero de 2019
Ante la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para otorgar la pensión de viudez a una persona que vivía en concubinato con otra persona del mismo sexo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió otorgar dicha prestación al querellante por considerar que la ley vigente de la institución de seguridad social es discriminatoria.
De acuerdo con el amparo en revisión 75/2018, el IMSS se negó a otorgar la pensión bajo el argumento de que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establece que “… es beneficiario para el otorgamiento de una pensión de viudez, la esposa o la concubina respecto del asegurado o pensionado fallecido; y tratándose de la asegurada o pensionada, el esposo o el concubinario; es decir, dicho dispositivo legal considera en los supuestos de matrimonio y de concubinato, invariablemente a personas de género distinto al del asegurado o asegurada”.
Por tanto, la y los integrantes de la Segunda Sala consideraron que el artículo es inconstitucional “porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia”.
Los hechos ocurrieron en la ciudad de México en enero de 2018, cuando Teódulo acudió a las oficinas del IMSS para solicitar la pensión tras el fallecimiento de su pareja Gil. La relación entre ambos fue reconocida como concubinato desde agosto de 2017, pero el IMSS consideró que la figura del concubinato entre personas del mismo sexo no está contemplada en su ley vigente por lo que negó la pensión.
Ante la respuesta, Teódulo acudió a diferentes instancias como la Cámara de Diputados y la Corte. El resultado fue que se ordenó revisar la situación y el IMSS decidió comenzar a depositarle la pensión en agosto del año pasado. Sin embargo, ante la falta de una legislación anti discriminatoria en la materia, cabía la posibilidad de que la pensión le fuera retirada por lo que con este fallo de la Segunda Sala quedará protegido contra cualquier posible incidente.
Además que la Corte señaló que en el caso de los trabajadores que den sus aportaciones a las instituciones de seguridad social, el beneficio de las mismas debe ser para su pareja, sin importar el sexo de la misma.